CONDICIONES DE RESERVA
DECRETO
193/1994, de 20 de septiembre, de la Diputación General de
Aragón, sobre régimen de precios, reservas y servicios
complementarios en establecimientos de alojamiento turístico
Artículo 8.--Reservas de unidades de alojamiento concretas.
Cuando los clientes hayan obtenido confirmación de la reserva de
unidades de alojamiento determinadas, con las especificaciones del
número o ubicación, los titulares de los establecimientos tienen que
ponerlas a disposición de éstos en la fecha convenida.
Si la reserva se hiciera por unidades de alojamiento indeterminadas,
tendrán que ponerse a disposición de los clientes aquellas que reúnan
las características convenidas.
Artículo 9.--Mantenimiento del precio pactado.
Cuando el cliente tenga confirmada la reserva atendiendo a lo
dispuesto en el artículo anterior, la titularidad del establecimiento
de alojamiento turístico debe respetar el precio acordado, sin que en
ningún caso pueda incrementarlo.
Artículo 16.--Paga y señal por clientes individuales.
Los titulares de los establecimientos de alojamiento turístico pueden
exigir en concepto de señal a los clientes que efectúen una reserva,
un adelanto de parte del precio, que se entenderá a cuenta del
importe resultante de los servicios prestados.
El adelanto del precio a que se refiere el párrafo anterior será, a
falta de acuerdo en contrario, como máximo y por cada unidad de
alojamiento el 40 por 100 del precio total de la estancia.
Artículo 18.--Renuncia de la estancia.
Cuando el cliente de un establecimiento hotelero abandone la
habitación antes de la fecha hasta la cual tenía reserva, el titular
del establecimiento hotelero podrá exigir como máximo, el equivalente
al 25 por 100 del precio total de los servicios de alojamiento que
quedan por utilizar, lo que tendrá que constar expresamente en la
notificación que regula el artículo 6 de este Decreto.
Artículo 19.--Mantenimiento de la reserva.
Cuando el establecimiento hotelero haya confirmado la reserva, estará
obligado a mantenerla hasta las 20 horas del día señalado, salvo
pacto en contra.